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thumb 2017-08-08 - Dejar un comentario

La Resolución Alternativa de Conflictos y el Acceso a la Justicia

Escrito por:  Arelis Ricourt Gómez

Jueza Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega.

 

El derecho de toda persona a tener un ámbito en el cual hace valer el derecho de que se cree asistida y de lograr la satisfacción de éste, es decir, el del acceso a la justicia es un tema de gran importancia para todo Estado Democrático y de Derecho, que ha estado situado en lugar secundario en la reforma judicial en nuestro país.

El acceso a la justicia es un derecho humano civil y un mecanismo protector de los derechos fundamentales que tiene un fundamento ético que descansa en la dignidad de todas las personas, lo que garantiza su igualdad ante la ley y la no discriminación. Los principios de este derecho serían los mismos de la existencia del Estado, ya que la razón del Estado-Nación es que los ciudadanos tengan seguridad ante ataques externos o internos, y que haya una autoridad que administre justicia. Aunque la administración de justicia en los tribunales debe ser la última ratio, en la práctica se ha convertido en la primera instancia, y a veces, hasta en la única instancia para hacer cumplir los derechos.

El acceso a la justicia es un derecho de las personas y un deber ineludible del Estado como representante de los intereses públicos, consagrado en el artículo 69 ordinal de la Constitución Dominicana. Este servicio debe ser de calidad y debe ser gozado en igualdad de condiciones por todas las personas, especialmente los más vulnerables y discriminados.

Si el Estado moderno ha determinado la prohibición de que sus ciudadanos y ciudadanas tomen la justicia por sus propias manos, le corresponde pro-veer una amplia posibilidad de acceso a un órgano imparcial para dirimir los conflictos. Como el Estado ha monopolizado, en principio, la resolución de las controversias, tiene el deber de darle a todas las personas la posibilidad cierta de poder acceder con facilidad al medio dispuesto, que es el proceso, el cual conforme a las palabras del profesor Bidart es “el medio o instrumento, culturalmente el más avanza-do para que, en subsidio de la invocada aplicación espontánea del Derecho, este pueda, con efectividad y en la realidad concreta humano-social, funcionar adecuadamente”.

No basta con postular por la entrada a la jurisdic-ción, sino que ese acceso debe ser efectivo, pues de nada valdría reconocer que las personas tienen derecho de acceder a la justicia, si luego, en la realidad de los hechos esa posibilidad resulta limitada o se carece de ella, esto es, debe asegurarse la “igualdad de armas” y no una utópica igualdad formal desconocida en la vida real.

En materia de acceso a la justicia ha habido una influencia de la esfera internacional a la nacional, que ha permitido modificar un conjunto de mitos arraigados en los patrones culturales judiciales que deberían ser aplicados por los jueces y las juezas nacionales a la hora de decidir sobre derechos fundamentales.

En el sistema interamericano de Derechos Humanos contamos con numerosas opiniones consultivas que en referencia al agotamiento de recursos internos ha manejado una serie de hipótesis respecto a dificultades en el Acceso a la Justicia de la ciudadanía, como casos de personas que por falta de recursos o asesoría jurídica que el Estado no se la ofrece pierden la oportunidad de reclamar sus derechos, señalando constantemente la Corte, que el Estado debe garantizar que el acceso a la justicia sea no solo formal tambien real.

Son variadas las posiciones frente al concepto de acceso a justicia, algunos la conciben de manera amplia, entendiéndose como el derecho a tener sentencias justas en tiempo oportuno, o como un derecho a tener un goce eficaz de los derechos. Otros la entendemos, como un tema continuo, que envuelve el que las personas puedan conocer sus derechos, puedan ingresar sin barreras a los tribunales, incluyendo la posibilidad de mantenerse activos en el proceso durante el tiempo que dure el procedimiento hasta el cumplimiento total de la sentencia.

Visto así, este derecho comprende varios servicios, entre los que podemos citar: a) información, muchas personas no acceden porque no conocen o no están informadas debidamente, una cantidad considerable de la población no sabe que tiene derechos ni en qué consiste su protección; b) orientación y asesoramiento, como una forma de empoderar a los ciudadanos y facilitar el ejercicio de sus derechos; c) defensa jurídica o pública, que ofrece la asistencia técnica necesaria para accionar en justicia y d) servicios innovadores o alternativos de resolución de conflictos.

 

“La percepción negativa de la justicia se justifica frente al excesivo formalismo, distancia y dilación de la administración de justicia por parte del sistema vigente”.

 

El acceso a la justicia es un derecho que debe estar garantizado en todo momento, no sólo cuando se ha generado un conflicto. Si analizamos los conflictos podremos advertir que la gran mayoría de ellos podrían haberse evitado si las personas hubieran contado con las herramientas necesarias para enfrentarlos, por esto es necesario tener siempre presente las fases o etapas en que se desarrolla un conflicto, ya que existe un ante, un durante y un después. No se debe esperar a que surjan los conflictos, si bien son connaturales a la humanidad, no se resuelven por sí solos.

La prevención se relaciona estrechamente con la institucionalización de los sistemas de acceso a la información y el mejoramiento de los mecanismos de acceso.

Cuando existe un conflicto o un litigio, es posible que este no solo se pueda solucionar a través de la vía jurisdiccional, sino que se logre arreglar por medio de los metodos alternativos de solucion de conflictos. Esos métodos no son modernos, pues las sociedades antiguas lo conocieron y los usaron, antes que el proceso jurisdiccional, y ni siquiera son considerados alternativos, pues justamente, son la solución de principio:

“Se trata de la solución de principio y sigue al ser humano desde hace muchísimos años. Porque, a través de ellos, se procura y muchas veces se logra la paz social, la armonía entre la gente. Es la solución que postulan sociedades muy antiguas como la China, desde la época de Confucio según lo destacamos, en que tal finalidad se persigue con la mediación, o en la sociedad africana, para la que el proceso provoca un cierto horror y ve en la reconciliación una forma de que el litigio termine sin vencidos ni vencedores”

La percepción ciudadana frente a la justicia es de gran desconfianza. No se cree que sea imparcial, se cree que es corrupta y que promueve la impunidad. La percepción negativa de la justicia se justifica frente al excesivo formalismo, distancia y dilación de la administración de justicia por parte del sistema vigente. Es deber del Estado ofrecer distintas alternativas para que las personas solucionen sus conflictos, no existe un solo camino, es necesario ofrecer múltiples salidas, de manera que se tenga la oportunidad de elegir la más cercana y pertinente, pero sobre todo adecuada a las necesidades de quien acude a buscar ayuda.

La justicia formal no es la única solución, tam-bién están los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) y la justicia comunitaria, como formas eficientes de resolver conflictos. Debemos romper con el paradigma de que justicia es igual a juez y pasar de lo adversarial y la confrontación a formas participativas de gestión y transformación de los conflictos.

 

“Debemos romper con el paradigma de que justicia es igual a juez y pasar de lo adversarial y la confrontación a formas participativas de gestión y transformación de los conflictos“.

 

Nos encontramos inmersos en una cultura jurídica totalmente equivocada, que forma profesionales para la guerra no para la paz, como intérpretes y garantes de los Derechos Humanos es necesaria una mayor concientización de los jueces y las juezas en el acceso a la justicia.

Si entendemos que el acceso a la justicia es un derecho fundamental en sí mismo, que permite asegurar los demás derechos, urge la necesidad de un cambio cultural que encamine a los y las administradores de justicia a la búsqueda de una justicia colaborativa, ya que las trabas al acceso a la Justicia no siempre son de carácter legislativo, sino que muchas veces nacen de las interpretaciones que de las leyes hacemos los jueces y las juezas.

Aspiramos a contar con un sistema integral de justicia, que permita el desarrollo de la diversidad, que logre llevar a la práctica estrategias para que los servicios de acceso a la Justicia lleguen a los ciuda-danos y ciudadanas de la clase media empobrecida, con operadores del derecho conscientes del deber de facilitar y ampliar el Acceso a Justicia: un derecho humano básico. “Acceso a Justicia y no Acceso al Sistema Judicial, ya que la justicia no es solo lo que los jueces deciden, sino también, y sobre todo, lo que la gente puede decidir por si misma”

Una de las grandes reformas que han tenido los sistemas judiciales en las últimas décadas, ha estado relacionada con la necesidad de definir los asuntos que realmente deben ser conocidos en el sistema judicial tradicional, y los que pueden ser resueltos por vías administrativas, mecanismos alternativos de so-lución de conflictos, u otro tipo de acuerdo entre las partes.

Los poderes judiciales de latinoamérica, se han enfrentado en los últimos años ha una sobrecarga de trabajo que ha generado una tardanza en la solución de conflictos, por lo que muchos países en busca de asegurar una mayor efectividad en el orden jurídico procesal han puesto su atención en mecanismos autocompositivos orientados a transformar el proceso estatal de resolución de conflictos, en un proceso constructivo, por medio del cual las partes puedan tratar sus cuestiones, necesidades e intereses con el objeto de permitir que los vínculos existentes entre ellas no se rompa sino que puedan salir fortalecidos; estos nuevos modelos autocompositivos permiten que las partes, por medio de un procedimiento participativo, logren resolver sus disputas constructivamente al tiempo que se educan para una mejor comprensión recíproca.

Poco a poco se ha incorporado la mediación y la conciliación para los asuntos en los que las partes pueden transigir, mediar o conciliar, en algunos casos se ha establecido como prerrequisito para acceder a la vía judicial, en otros modelos, se ha optado por la incorporación de personas distintas a los jueces como mediadores, conciliadores, árbitros. Para esto se han creado centros de conciliación, mediación y arbitraje, incluso en algunos países la conciliación y la mediación se han establecido como requisito de procedibilidad para iniciar la acción judicial.

Son varias las razones que han propiciado que se retome y fortalezca la resolución alterna de conflictos en los procesos de reforma y modernización de los sistemas judiciales contemporáneos, pese a no constituir algo novedoso, en la actualidad se han sistematizado, permitiendo definir sus características y particularidades, se han establecidos procedimientos claros y sencillos que garantizan resultados positivos, posibilitando un proceso de reeducación que permita un cambio cultural para lograr soluciones satisfacto-rias al mas bajo costo, en fin la devolución del con-flicto a las partes. Los mecanismos de resolución de conflictos han sido concebidos por los Poderes Judiciales como complementarios a la administración de justicia e incluidos dentro de sus planes estratégicos.

En la República Dominicana, como en varios países de la región, producto de la cooperación interna-cional y el trabajo de sus agencias y organizaciones, la Suprema Corte de Justicia dictó en fecha 6 de mar-zo de 2006, la Resolución No. 402/2006, mediante la cual declaró como política pública del Poder Judicial la implementación y promoción de los mecanismos alternos de resolución de conflictos en los tribunales de todo el territorio nacional, recomendando a los jueces, funcionarios y demás servidores judiciales desplegar esfuerzos y colaboración para lograr el esta-blecimiento y desarrollo de los mecanismos alternos de resolución de conflictos.

Acorde con esta declaración, dentro de las líneas de acción del Poder Judicial se plantea ampliar la aplicación de métodos de resolución alternativa de con-flicto, bajo el fundamento de que “ la resolución de conflictos constituye un area de elevado interés para que buena parte de los litigios puedan someterse a procesos de conciliación, mediación o arbitraje que a menudo ofrecen soluciones más rápidas y mejor adaptadas a las necesidades de los usuarios del siste-ma, contribuyendo además a reducir la congestión y la sobrecarga de trabajo de los tribunales”

No obstante este compromiso, en la actualidad solo contamos con un Centro de Mediación Familiar dependencia del Poder Judicial Dominicano, importante esfuerzo que funciona en el Distrito Nacional, experiencia modelo o piloto que ha demostrado que la mediación como método alternativo de resolución de conflictos no es ajena a la administración de justicia; es preciso destacar también, el servicio de los centros de mediación que operan en las Casas Comunitarias de Justicia, que resuelven una cantidad considerable de conflictos vecinales y comunitarios, fruto del trabajo colaborativo con otras instituciones estatales coordinados por la organización de la sociedad civil Participación Ciudadana, por medio de estas experiencias cientos de usuarios han comprobado que existe otra vía confiable, rapida, economica, participativa y flexible para resolver sus conflictos, gracias al trabajo de profesionales especializados y capacitados en las habilidades, técnicas y competencias necesarias para actuar como terceros imparciales expertos en manejo de conflictos y en la búsqueda de soluciones innovadoras, integrales y definitivas.

 

Para el avance del acceso a justicia y el cumplimiento cabal de la garantía constitucional del derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, es preciso producir avances en esta línea de acción cla-ramente definida por nuestro Poder Judicial, tal como expresara la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina “una política de justicia debe brindar a todos los ciudadanos la posibi-lidad de protección de sus propios derechos, pero no a través de la vía jurisdiccional”; “ el hecho de que se está hablando de métodos alternativos de resolución de conflictos no significa que los jueces queden al margen de esta tarea. Es imprescindible que desde el Poder Judicial se promuevan programas que brinden la posibilidad a todas las personas por igual de acce-der al conocimiento, al ejercicio y la defensa de sus derechos”

Con las experiencias concretas y probadas producto de la implementación de mecanismos de re-solución de conflictos en el Centro de Mediación Familiar y las Casas Comunitarias de Justicia, contamos con las bases para avanzar en políticas públicas que amplíen el acceso a justicia en el territorio de la República, es necesario divulgar las ventajas del uso de estos mecanismos frente al congestionamiento del sistema formal de justicia, es tiempo de seguir creando Centros de Mediación y Conciliación bajo la dirección del Poder Judicial, sería ideal crear una ley que le señale a los jueces y las juezas que los acuerdos de mediación suscrito por un Centro de Mediación deberán ser acogidos sin más formalidad.

Es tiempo de promover un mayor acceso a justicia en nuestro país, a través del fortalecimiento de políticas públicas y la puesta en marcha de programas e iniciativas que inciden directamente en la posibilidad de ofrecer otras vías alternas a la jurisdicción. El aumento de la conflictividad social nos plantea el reto de revisar las formas tradicional de resolver nuestros conflictos jurídicos, al asumir el acceso a justicia desde una perspectiva amplia y no meramente formal.

El aumento de la conflictividad social nos plantea el reto de revisar las formas tradicionales de resolver nuestros conflictos jurídicos, al asumir el acceso a justicia desde una perspectiva amplia y no meramente formal.

 

Fuente: Revista Saber y Justicia de la Escuela Nacional de la Judicatura.