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thumb 2017-08-31 - Dejar un comentario

Los métodos alternos de resolución de conflictos, ¿tienen futuro en la República Dominicana?

Escrito por: José Ceballos

Director Ejecutivo del Proyecto Casa Comunitaria de Justicia

 

 

A muchos dominicanos, los métodos alternos de resolución de conflictos talvez le sean desconocidos, otros tantos podrían verlos como una alternativa de justicia, para la que aún el país no se encuentra preparado y para los que de alguna manera conocen la experiencia, ven en ella una esperanza de acceso a la justicia de miles de ciudadanos.

La desconfianza de la ciudadanía en las instituciones públicas tiene razones y raíces históricas. En el caso de la justicia, estas razones podrían hallarse en los obstáculos, sean estos de carácter normativo o instrumental, que encuentran los ciudadanos para acceder a la misma. A estos obstáculos se suman situaciones como el incremento de la violencia, el desconocimiento e irrespeto de las leyes, la impunidad y la corrupción, situaciones éstas que sirven de cultivo para la conformación de una sociedad reproductora de conflictos.

Lamentablemente como todo relacionamiento humano de la época moderna y post moderna somos una incubadora de conflictos y delitos, los producimos en cantidades industriales, su diversidad supera la tipificación existente en nuestros códigos y tratados. Es tanto el cúmulo, que desborda en grado significativo la capacidad de respuestas de las instituciones judiciales.

 

“Las instituciones judiciales carecen de seguridad presupuestaria padeciendo infinitas limitaciones para el ejercicio cabal de sus funciones”.

 

Desde el punto de vista tradicional, correspondería al sistema judicial dar respuestas a las diversas demandas de justicia, por lo que ha de suponerse que cada país cuenta con un sistema en capacidad de ser guardián efectivo de la Constitución de la República y centinela de la seguridad jurídica de la ciudadanía y sus instituciones. Se espera un sistema judicial en condiciones óptimas para disciplinar el ejercicio del poder, preservar los derechos fundamentales, restaurar a las víctimas lo perdido y resolver la conflictividad generada en toda sociedad. Sin embargo, la realidad que vivimos en gran parte del mundo muestra que lo antes señalado se hace muy difícil, las instituciones judiciales carecen de seguridad presupuestaria padeciendo infinitas limitaciones para el ejercicio cabal de sus funciones.

Las limitaciones que sufre el sistema judicial se revierte contra el ciudadano indefenso y se agrava por la falta de una política educativa basada en los derechos humanos, el incremento de la pobreza, las injerencias políticas en el sistema judicial que afecta su independencia, así como por los tecnicismos excesivos aplicados a los procedimientos judiciales que hacen lenta y costosas las decisiones de los tribunales.

Mientras, la desconfianza ciudadana se incrementa, tribunales y fiscalías repiten la rutina de trabajo desbordados por una demanda ciudadana exagerada, donde además, son más los individuos que por desconocimiento, desinformación, malas experiencias, pérdida de tiempo, costos elevados, engaños y temores no hacen uso de ninguna de las instancias judiciales.

En esta dinámica, la justicia formal está limitada, atiende lo que puede, lo que le permite la capacidad profesional y de trabajo de su personal y los recursos financieros que les son asignados.

La ciudadanía repartida entre los que desbordan las instancias judiciales y los que nunca llegan a las mismas, sienten que viven en un estado de negación de justicia, sin tutela y protección de sus derechos fundamentales y afectada por un sentimiento de injusticia que le surge al interpretar que los que “pueden” encuentran soluciones a pesar de las limitaciones, que a ella se las niegan.

Lo cierto es que el ser humano, y a pesar de todo, valora la necesidad de la justicia y busca ser cobijado y protegido por ella, tiene desconfianza en el actual estado de cosas y aun así no pierde la esperanza. Por ello, aunque no parezca, siempre está dispuesta a buscar soluciones a las controversias que afectan su vida cotidiana.

Entre la desconfianza y la esperanza ciudadana cobran sentido los métodos alternos de resolución de conflictos ya que los mismos al ser aplicados desde su esencia arrojan beneficios de múltiples dimensiones, destacándose entre ellas la reducción de los costos y del tiempo, el incremento de la confianza, la seguridad y la dignidad de las partes. Los involucrados son dueños de su proceso, lo conocen, lo dominan y determinan buscando soluciones de beneficios compartidos.

 

“Los métodos de resolución de conflictos no son para ricos ni para pobres, son para seres humanos que entienden que todos tenemos derechos y deberes, son un ejercicio democrático que contribuye a la paz pública y al fortalecimiento del Estado de Derecho”.

 

Aplicados con rigurosidad y con un acompañamiento profesional despejan del ciudadano/a las dudas de ser víctima de la imposición del poder y del engaño. Estando en una posición de ganar los ciudadanos enfrentados por un conflicto elevan su amistad, descartando cualquier asomo de violencia futura contribuyendo a la convivencia pacífica necesaria para el desarrollo de la sociedad.

Los métodos de resolución de conflictos no son para ricos ni para pobres, son para seres humanos que entienden que todos tenemos derechos y deberes, son un ejercicio democrático que contribuye a la paz pública y al fortalecimiento del Estado de Derecho. No son un medio para descongestionar fiscalías y tribunales, ayudan a eso pero su función vital es involucrarnos a todos en el quehacer judicial, unas veces cumpliendo las leyes y otras tantas haciéndolas cumplir asumiendo deberes.

El punto clave es llevar a todo ciudadano a ser parte de la prevención del conflicto, y cuando surge, enfrentarlo para resolverlo en un ambiente de diálogo, que no es más que el avance hacia una cultura de paz.

Los métodos de resolución alterna de conflictos, en cualquiera de sus manifestaciones no son ilegales, ni opuestos, ni competencia de la justicia formal, por lo tanto no busca sustituirla sino fortalecerla, llevándola al seno mismo de la ciudadanía y haciéndola partícipe de las soluciones que demanda la sociedad.

Ahora bien, los métodos de resolución alterna de conflictos ¿tienen futuro en la República Dominica-na? ¿pueden desarrollarse en una sociedad reproductora de conflictos, inseguridades y engaños? ¿a pesar de la existencia de un código garantistas y de que un sinnúmero de actores, auxiliares y un porcentaje alto de la ciudadanía todavía piensa que la cárcel y la fuerza son la verdadera garantía?

Los métodos alternos de resolución de conflictos tienen futuro y son parte del presente de los dominicanos, avanzan ganando confianza y devolviendo las esperanzas a la ciudadanía, así lo demuestra la práctica de la conciliación en las Fiscalías, los arbitrajes desarrollados por el Centro de Resolución de Controversia de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, los que constantemente se implementan en el área las comunicaciones por INDOTEL, así como el ejercicio diario que se desarrolla en el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial y en las Casas Comunitarias de Justicia de Participación Ciudadana.

 

Sobre las Casas Comunitarias de Justicia

 

Las Casas Comunitarias de Justicia son centros comunitarios que tienen por objeto facilitar a los más necesitados el acceso a la justicia y a la municipalidad, es una experiencia de coordinación interinstitucional que involucra ministerios públicos, sector privado y a la sociedad civil con las comunidades para el desarrollo local, la participación, la seguridad ciudadana, la protección de los derechos humanos y la solución de los conflictos comunitarios.

Fundadas en el año 2006, alcanzan presencia en Cienfuegos y La Joya de Santiago, Villa Rosa, la Vega y en Herrera del Municipio Santo Domingo Oes-te. En cada una de estas Casas presta sus servicios a las comunidades un Centro de Mediación Familiar y Comunitario, desde el cual miles de residentes de los sectores vulnerables han logrado resolver sus conflic-tos de manera participativa y gratuita.

En siete años de servicios, las Casas Comunitarias de Justicia han recibido hasta febrero de 2013 a 94,112 habitantes de zonas y barrios vulnerables, de los cuales 51,031 fueron mujeres y 44,081 hombres. De ese total, los centros de mediación trabajaron con 19,422 personas, de las cuales 10,571 participaron en procesos de mediación, lográndose que del ciento por ciento de los casos mediados culminaron en acuerdos el 56% de los conflictos abordados.

Aproximadamente 6,000 personas encontraron solución a sus conflictos sin tener que salir del barrio, ni aportar dinero. Esta experiencia, así como los esfuerzos que en este sentido se desarrollan desde diferentes espacios e instituciones, nos dan la seguridad de estar cons-truyendo alternativas, capaces de fortalecer la implementación de justicia en el país.

 

Fuente: Revista Saber y Justicia de la Escuela Nacional de la Judicatura.