- ASISTENTE EJECUTIVA
Escrito por: Petronila Rosario Adames
Abogada-mediadora del Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial
Este artículo está fundamentado en el Trabajo de investigación final: “El Empoderamiento en las Tomas de Decisiones en Proceso de Mediación”, para optar por el título de Especialista en Mediación Familiar, PUCMM, año 2012.
La Mediación como método alternativo de solución de conflictos, consiste en la intervención de un tercero imparcial quien facilita la comunicación entre las partes, con el propósito de impulsar acuerdos colaborativos que les resulten mutuamente aceptables. Mientras que el poder es la capacidad de una persona para influir en el comportamiento del otro, y tiene relación directa con las necesidades de ese otro.
En el contexto de la mediación, el poder es la habilidad relativa de las partes para ejercer energía e in-fluir en el proceso de la mediación, para satisfacer sus intereses propios. Es decir, la capacidad de una parte para intentar producir efectos o influencia en la otra.
Los conflictos muchas de las veces son generados precisamente por la lucha de poder entre las partes. Es por ello que la experta en igualdad de género Pilar Pardo Rubio, señala que “La lucha de poder es como una guerra, porque quien tiene el poder no lo suelta tan fácilmente, porque es un sistema de privilegios y quien tiene una posición de ventaja no la suelta tan fácilmente”.
Cuando el poder se centra en una sola de las partes, entonces hay un desequilibrio que aleja las posibilidades de una avenencia justa, por lo que se considera que un conflicto se genera o deviene de los cambios en las personas, estos producen deseos contrapuestos que impulsan a las partes a buscar un medio de abordaje con el propósito de llegar a un fin, este fin el que percibe una de las partes, mientras por otro lado existe la otra parte con similares o distintos impulsos y percepciones, para comprender el conflicto se hace necesario analizar la relación con el cambio.
“Yo estaba terriblemente asustada de mi marido. Si él decía siéntate, yo me sentaba inmediatamente. Si él decía párate, yo me paraba con obediencia implícita. Con empowerment ha cambiado todo eso. Ya no tiemblo ni tirito con sus maneras brutales. Me paro y cuestionó su autoridad”, Una mujer, al hablar del efecto que ha tenido en su autoestima ser aseso-rada y orientada en base a sus derechos fundamentales.
A lo largo de la historia, la mujer es quien ha vivido subyugada ante distintos poderes, ya sea por una causa o por la otra, (padre, esposo, sociedad). La mujer ha sido marginada, muchas veces volunta-riamente otras no. Sin embargo la marginalización es todo lo contrario del empoderamiento, ya que la marginalización se equipara a la exclusión, a la subordinación, sumisión, obediencia, acatamiento, humillación, sometimiento, la falta de poder es la pérdida de ciertas habilidades para colocarte en igualdad de condiciones con la otra parte. Cuando las personas se sienten marginadas pierden la autoestima y la autosuficiencia, llegando a depender de la caridad de otros.
(Señora mediadora, yo estoy aquí porque el me sacó de la casa, y yo no tengo a donde ir, además ten-go tres hijos, no estoy trabajando y tengo que mante-ner a esos niños, yo solo quiero que él me dé una de las casitas que tenemos, para yo vivir con mis hijos, si el cree que yo me la merezco)
Estas personas pierden la autoconfianza y pierden también la capacidad de auto sostenerse. Es pues entonces comprensible que una mujer que se sienta en estas condiciones necesita un empuje, una ayuda, una intervención, un asesoramiento, para contrarrestar esos sentimientos, falta de valor y empoderarse hacia el logro de una sanidad mental y física que pueda ayudarse a sí misma y su entorno.
Desde nuestro rol de mediadores, se hace imprescindible el ejercicio de esta metodología con la ayuda de otras disciplinas, y así lo explica Anne Desmarest, al establecer que:
“Cada persona debe estar en la capacidad de tomar decisiones siendo consciente de eso, sin estar bajo influencia ni de personas ni de ninguna otra circunstancias”.
“La relación de poder entre las partes debe ser equilibrada, sea porque lo es desde el comienzo, sea que el mediador pudo con su trabajo, reequilibrar relaciones de poderes que no eran así al comienzo. Que no haya problemas ni durante la mediación ni fuera de la misma (si existieron violencias, deben haber desaparecido). Las partes respetan el marco instalado por el mediador”
“Quizá más que juzgar una mediación sólo por su resultado, convenga evaluar si se cumplieron los principios de cooperación y buena fe inherentes al proceso”.
Cuando al final de un proceso de mediación se logra acuerdo, se ponen por escrito sus términos y lo firman las partes, sus abogados y el mediador. Ese acuerdo tiene el valor de un contrato, o sea que vale para las partes como la ley misma. Por lo general se incluye una cláusula en la que se establece que en caso de divergencias volverán a intentar la instancia mediadora. En la práctica a esta última parte también se le llama Revisión de Acuerdo.
Los temas mayormente abordados en un proceso de mediación que involucran la pareja, son los temas relativos a partición de bienes, como consecuencia de la separación, ya sean estos casados o no, también cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, los temas que los involucran a ellos son: Guarda, Regulación de Visitas, Manutención, Autorización de Viajes dentro y fuera del territorio nacional, Relación de Familia, Cuidados de Envejecientes, Herencias, así como otros de índole comunitarios.
El Art. 38 del Código Procesal Penal, plantea la Mediación para facilitar el acuerdo de las partes, y manda que el ministerio público puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en mediación, o sugerir a los interesados que designen una y en la parte infine, del mismo establece que:
“En los casos de violencia intrafamiliar y los que afecten a los niños, niñas y adolescentes, el ministerio público sólo puede procurar la conciliación cuando lo soliciten en forma expresa la víctima o sus representantes legales”.
A la luz de la interpretación del artículo que precede, el legislador abre las puertas al ejercicio de la mediación y conciliación en materia de violencia intrafamiliar, a instancia de la víctima o su representante legal. También señala cuales son los casos susceptibles de mediación y conciliación, sin embargo en este último párrafo, reserva la facultad a la utilización de este método para la violencia intrafamiliar.
Ha sido objeto de debate el artículo 38 del Código Procesal Penal, respecto a si ¿Es conveniente mediar o conciliar en los casos de violencia intrafamiliar?, primando la corriente que plantea que no debe permitirse los mecanismos alternativos en caso de violencia intrafamiliar, debido a que cuando existe esta, es porque ha habido una fuerza opresora el agresor, quien se ha colocado por encima de la otra parte (Agredida u oprimida), para ejercer fuerza o violencia, en contra de la voluntad de esta, razonando así, existe un desbalance de poder, que a nuestra opinión no deja espacio a una conciliación o mediación libre entre las partes, resultando que la parte oprimida, ofendida, maltratada, no estará en condiciones de igualdad para poder realizar una negociación colaborativa.
Por las razones planteadas se considera que en materia de violencia doméstica no existen condiciones de igualdad entre las partes, por lo que se prevé que permitirlo sería presentar al agresor oportunidad para la ocurrencia de un grave perjuicio en contra de la víctima, en el sentido de que el agresor puede aceptar condiciones de advenimiento con miras a evadir su responsabilidad penal, sin la intención de un cambio o mejora de su comportamiento agresivo.
Otra consideración en ese sentido, lo es la protección y garantía de los bienes jurídicos de las personas, en este caso se trata de la libertad, salud física y dignidad de la persona, elementos vitales en la valoración de los derechos fundamentales de la persona humana, incluso muchas de las veces hasta la propia vida. Visto así, entonces cabe preguntar, ¿Podemos conciliar y mediar la libertad, la dignidad y el peligro de la vida de las personas? dando respuesta a esta cuestionante, no es posible mediar o conciliar esos bienes jurídicos, por el contrario es necesario tutearlos, cuidarlos y protegerlos por encima de la voluntad o el deseo de la propia víctima.
Cuando en un proceso de mediación se observa que existe algún exceso de poder, es cuando una de las partes, realiza solicitudes, que la otra parte no está en condiciones de ofrecer, otras de las veces visualizamos algún exceso cuando una parte realiza solicitudes que no están enmarcadas dentro del agente de la realidad, es decir de estándares, patrones, pautas, modelos o parámetros, de donde partir. Al hablar de agente de la realidad, se les llama también filtros objetivos, porque se enmarcan dentro de lo habitual, lo posible, lo acostumbrado, se equipara también a parámetros normales, cuando una mujer se posiciona sobre pedimentos que sobrepasan estos parámetros, es pues entonces notorio un empoderamiento que raya en el exceso, ya que no hay criterios objetivos, para dichas solicitudes, sino más bien razones muy distanciadas de estos y de la logicidad.
El exceso de poder en las personas se manifiesta también, cuando pretenden mezclar los sentimientos con los criterios objetivos, es decir, muchas de las veces, cuando han sido lastimada por alguna inconducta del otro, principalmente infidelidades, entonces reali-zan solicitudes casi siempre desproporcionadas, con el fin de compensar su dolor y hacer sentir su poder.
Sabemos que es difícil escuchar la exigencia de un derecho cuando no se está cumpliendo con un deber, sin embargo, es común escuchar, sobre todo cuando no existen acuerdos sobre honorarios o montos de manutención que las mujeres les dicen a los hombres, “esta bien no aporte nada, si no quieres, pero entonces no vaya a ver los niños, ni a procurar-los, porque quien no puede mantener sus hijos tampoco puede verlo”.
Elementos que dificultan la actuación del mediador.
Las dificultades que presentan las parejas, es algo que reconocemos inmediatamente iniciamos proceso cuyos temas están vinculados al tema de separación personal, ya que establecer con quien quedarán los niños, es algo que el sentimiento entraña una razón y el agente de la realidad reporta otra, es decir no necesariamente se debe valorar quien quiere, sino quien puede, es ahí una de las dificultades latentes.
Otra dificultad, es determinar y consensuar entre las partes ¿Cómo vamos a realizar los aportes económicos para los hijos? ¿Cuáles son los factores a considerar?; ¿Será el status en el que han vivido los menores?; ¿El status que les corresponde a los menores?, o ¿debemos considerar la situación económica de los padres?, o ¿la situación económica del país?; o ¿las necesidades de los niños?; o ¿Alguna otra consideración?; Cuestionantes de apasionante reflexión.
Generalmente se produce un desajuste entre las necesidades y las posibilidades. Sin embargo ante todas estas cuestionantes debemos tomar en cuenta el interés superior de los niños/as, independientemente de todas esas consideraciones, hay una realidad latente, y lo es la necesidad de alimentos de los niños, hay estándares, parámetros, criterios objetivos que hay que considerar.
Ejemplificando sobre el empoderamiento en los hombres, exponemos parte de una historia, escuchada en una sala de mediación: Hombre: “He venido aquí porque he solicitado a la madre de mis hijos que permita que yo pueda edificar una casita encima de la casita de nosotros, para mis hijos porque yo pienso mudarme fuera del país con mi esposa actual y quisiera dejar un techo para mis hijos que ellos tengan algo donde vivir, algo de ellos, algo donde se cobijan y se amparen, pero ella se niega, yo no comprendo porque ella se niega porque es un beneficio para ellos incluso para ella también”.
Postulado o primera historia que cualquier persona se identifica con ella por todo lo que implica, precisamos informar que la señora se negó a firmar el acuerdo de confidencialidad, aunque le explicamos que dicho compromiso no tiene vinculación con el tema a tratar, que es el compromiso de todos, guardar secreto sobre todas las informaciones que se manejen en el proceso. Aún con las explicaciones dadas, la negativa se mantuvo, lo que permitimos a los fines de escuchar la segunda historia.
Señora: “Mire señora, nada de lo que dijo ese señor es verdad, todo es mentira”. “Esa casita donde yo vivo, es mía, es verdad que cuando nos casamos sus padres nos dieron el espacio donde hoy está la casa, pero esa casa se quemó y se destruyó, y yo reuní los documentos necesarios y la adquirí a través de Bienes Nacionales, ese señor no me daba nada para la manutención de mis tres hijos, hoy día son hombres, mayores de edad, él me debe todo ese dinero, porque nunca me lo pagó, tuve que meterlo preso, y aun así, prefirió irse del país, para no darle a sus hijos lo que correspondía”. “Lavé y planché para criar mis hijos y no les hizo faltar nada, esa casita, fui yo sola que la eché hacia adelante, y mire una foto, no es una casa es una esquina, su familia me hacen mucho daño me tiran basuras en el frente, me tiran cosas que hieden, por hacerle la maldad, si el quiere darle algo a los muchachos que le compre en otro lado como le hizo a dos hijas que tiene chiquita que le compró una casita, pero encima de la mía no, yo no lo permito, además mis hijos se oponen a eso, ellos tampoco quieren”.
Es importante señalar que no todos los acuerdos son viables o beneficioso para las partes, incluso, muchas de las veces el mediador no debe impulsar acuerdos si entiende que estos no se realizan en planos de igualdad y libertad entre las partes, por toda la historia contada en esa sala de mediación, pudimos percibir que había desbalance de poder y desconfianza almacenada a lo largo de muchos años que no era posible desmontar en apenas dos horas estándar de las sesiones y 4 en caso de una segunda sesión.
La falta de poder en una de las partes, puede ser evidenciada cuando vemos las imprecisiones, ambivalencia, indecisiones, aceptación de las propuestas del otro, con facilidad, sumisión, falta de argumentación y motivación y otros elementos a considerar, por lo que es importante que como mediadores poda-mos vislumbrar algunos indicadores que evidencien la falta de poder o el exceso, al momento de tomar decisiones, y todo ello por la importancia que reviste los resultados. El mediador debe percatarse cuando una de las partes no solo realiza solicitudes fuera del agente de la realidad respecto a las posibilidades de la otra parte, sino tratar de evitar los tonos elevados, las manifestaciones inadecuadas, así como las descalificaciones personales, que podrían incrementar el conflicto, además de impedir la comunicación y poner en peligro la continuidad de las negociaciones y esto se da generalmente cuando una de las partes esta muy empoderada o considera que solo sus derechos deben prevalecer por encima de los derechos de la otra persona.
Es importante que el mediador pueda reconocer las actitudes hostiles a los fines de enmendarlas colaborando con la parte que no está recibiendo buen trato, algunas veces hay que estar muy activo para percibir hasta las connotaciones de algunas expresiones, interpretar los silencios, así como el lenguaje no verbal, para estabilizar, saber manejar y equilibrar la comunicación.
El mediador percibiendo el empoderamiento
Algunos especialistas, establecen que el empoderamiento se genera a través de la confianza en el mediador, a través de la conexión personal y a medida que avanza la mediación, en esta parte corroboramos con el presente planteamiento en el sentido de que cuando entramos a una sala de mediación, cada caso es diferente, porque las personas participantes también los son, y generalmente todo el acontecer futuro de un proceso va a depender mucho de esa primera impresión.
Conteste con el anterior planteamiento somos de opinión que el mediador irá fortaleciendo la capacidad de las partes, en la medida en que importan los intereses de los mismos y se sientan en capacidad de tomar decisiones. Sin embargo los participantes irán empoderándose en la medida en que se sientan en confianza, se les tome en cuenta, se le escuche y se le demuestre que real y efectivamente son los protagonistas en el proceso.
En nuestra experiencia de trabajo, resulta alentador cuando una de las partes plantea dentro de un proceso que reconoce algunas virtudes personales de la otra parte, aquí hay una revalorización que facilita una posible avenencia, por ejemplo si se escucha, “Reconozco que él es buen padre, siempre se ha ocupado de sus hijos, muy responsable”, ante tal estímulo casi podemos establecer que surge una transformación lo que facilita la actuación del mediador, si por el contrario las partes se niegan a responder ante una pregunta que implique algún reconocimiento, entonces casi siempre hay dificultad.
El mediador trabaja para alcanzar un acuerdo exitoso entre las partes que no solo resuelva la situación conflictiva, sino que mejore las relaciones futuras entre ellos, sin embargo en caso de no lograrlo no significa que el mediador haya fracasado, sino, el proceso bien puede ser éxitos ya que aunque la diferencia subsiste, puede mejorar la relación o ver la situación de una manera más clara, incluso a veces ni siquiera habían tenido la oportunidad de escucharse y a través de una mediación lo hacen.
“El acuerdo no es lo básico lo importante es el consenso” Cuando hay crisis debe primar el equilibrio y la serenidad, así plantea Nelson Espinal Báez, al establecer que hay que desarrollar capacidades y habilidades de negociación. Señala que las aspiraciones de un buen negociador deben ser el logro de resultados justos, inteligentes y deseables, que satisfagan la mayor cantidad de intereses, deseos, aspiraciones y temores de las partes.
Muchas decisiones pudieran conducir a acuerdos, sin embargo no todos los acuerdos son sustentables, no todos los acuerdos son cumplidos, y no todos los acuerdos conducen a la satisfacción de las necesidades de las partes. De lo que se trata en un proceso de mediación es lograr un acuerdo que resuelva la diferencia entre las partes y que al tiempo pudiese también mejorarse la relación y más aún cuando éstas seguirán en contacto a través del tiempo, porque el vínculo o nexo que los une, los fuerza a seguir tratando a futuro.
Las personas que toman mejores decisiones son aquellas que tienen una estructura interna muy sólida y estable. Sus decisiones son fruto de sus convicciones. Está evidenciado que las decisiones que se toman de manera apresurada, solucionan el conflicto, pero no el problema, ya que la prisa no siempre es productiva, es decir, es preferible darse tiempo a meditar, a reflexionar e incluso a consultar antes de tomar decisiones que ha de repercutir en la vida futura de las personas.
Otro punto importante será aquel en que una de las partes pudiese estar proponiendo arreglos que lesionen sus propios derechos, e incluso insistir en reconocer que su propuesta es la que desean o que aceptan la propuesta planteada, sin imaginar que pudiese estar lesionando sus derechos, otro punto que resolvería el conflicto, pero no el problema, ya que posteriormente pueden ver más allá de lo que vieron en un momento en la sala de mediación.
Cuando se observa que una decisión pudiese estar en violación a la Ley, o que pudiese afectar los derechos de una de las partes o derechos de personas que no estén presentes, entonces no se debe impulsar acuerdos de esta naturaleza, independientemente de que sean las mismas partes quienes lo propongan. Cuando las partes llegan aun acuerdo, donde la falta de poder esta presente, entonces serán acuerdos desventajados con niveles de cumplimiento muy bajos.
Al tomar decisiones que implican un cambio de vida, es decir el final de una relación y el inicio de otra, entonces es importante para las vidas de las personas, que exista un equilibrio de poder, que los coloque en igualdad de condiciones que ambas partes decidan libremente respecto a lo que quieren sentir, respecto al trato que desean recibir y al que están en disposición de ofertar. Un acuerdo con balance de poder, es un acuerdo con equilibrio, con concienciación, con serenidad, firme en la sustancia, que sea respetuoso de las personas, y basado en criterios objetivos, con responsabilidad y que haya compromiso con el proceso, un acuerdo con balance es un acuerdo claro, operativo, funcional y exitoso.
Se espera que en un acuerdo exitoso, estén contemplados o se disfrute de todas las ventajas que ofrece la mediación como método alternativo de solución de conflictos, ante lo planteado acudimos a la Tesis, sustentada por Leidy Venecia Feliz Peña y Leslie Del Carmen Santa Nova, titulada “La Mediación Intrajudicial como Alternativa a la Solución de Conflictos en Asuntos de Familia” donde señalan las siguientes ventajas o bondades de este proceso, a saber:
Se recomienda haya balance de poder entre las partes en mediación, con lo cual se obtiene igualdad, lo que implica respeto de todos, se obtendrán acuerdos justos, equitativos, y así el disfrute de las bondades expuestas, para alcanzar el objetivo general, que es cultura de paz y un mejor acceso a justicia.
El mediador trabaja para alcanzar un acuerdo exitoso entre las partes que no solo resuelva la situación conflictiva, sino que mejore las relaciones futuras entre ellos.
Fuente: Revista Saber y Justicia de la Escuela Nacional de la Judicatura.